Con la aprobación del proyecto de Ley por la cual "se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se modifica la Ley 769 del 2022 y se dictan otras disposiciones", el Congreso de la Republica incentiva el buen comportamiento de los conductores en la vía (proyecto de Ley 458/21, Senado No.19/20 Cámara). El proyecto de Ley pasará proximamente a convertirse en Ley.
La Ley, que deberá operar a partir del 01 de enero del 2022, entrará en vigencia una vez se expida su reglamentación.
Del texto aprobado resaltamos lo siguiente:
- Los propietarios de los vehículos que en 2020 y 2021 registren un buen comportamiento vial tendrán derecho a un descuento por única vez, del 10% sobre el valor de la prima del Seguro Obligatorio (SOAT) que aplique para el 2022.
- Atraves de la Prima de la póliza SOAT que cada propietario paga, se recauda no solo el valor de la prima, sino una contribución para el sistema de salud ADRES (Ley 100/93) y la tasa RUNT.
- El buen comportamiento vial se define como: No haber reportado siniestros que afecten la póliza del Seguro Obligatorio SOAT y haber renovado la póliza antes de su vencimiento.
- El descuento por única vez se otorgará a la combinación entre el vehículo y el tomador del seguro. En ningún caso el tomador del seguro podrá hacerse acreedor del beneficio de mas de una vez por mismo vehículo.
- El gobierno Nacional, en un plazo de tres meses contados a partir de la presente Ley, definará el procedimiento para la verificación de las condiciones exigidas para acceder el descuento.
- La contribución a la ADRES, que se recauda a traves del SOAT y se cobra en adición a la prima, pasará del 50% al 52% del valor de la prima anual establecida para este seguro.
- El aseguramiento complementario y voluntario del Seguro Obligatorio: La Compañia aseguradora que ofrezca el Seguro Obligario de accidentes de transito SOAT, previsto en el Art.42 de la Ley 769 del 2002, deberá ademas de ofrecer una póliza complementaría, cuya suscripción será voluntaría por parte del tomador siempre y cuando la Compañia aseguradora contemple dicho servicio dentro de su portafolío.
- El aseguramiento voluntario adicional tendrá por objeto la cobertura de responsabilidad civil por daños materiales a terceros, cubriendo la reparación o parte de ella de los bienes asegurables, en caso de presentarse un choque simple.
- Las Compañias aseguradoras determinarán con libertad de oferta de los montos asegurables, cumpliendo con las disposiciones técnicas del Estatuto Organico del Sistema Financiero.
- Las Compañias de seguros que expiden SOAT y las pólizas de aseguramiento complementario y voluntario deberán verificar el accidente mediante la utilización de herramientas técnicas y técnológicas, qe permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información, sin que estos documentos sean necesarios para que las instituciones prestadoras de la salud atiendan a las victimas por cuenta del SOAT.
Fuente: fasecolda 04 nov 2022